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Vacaciones: preguntas frecuentes

Aquí encontrarás las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre las vacaciones laborales. ¿Pierdes las vacaciones cuando estás de baja? ¿Puedes disfrutarlas cuando quieras? Entérate de todo lo referente a tus vacaciones.

Vacaciones laborales

¿Puedo coger vacaciones cuando quiera y como quiera?

No. Para el disfrute de vacaciones debe haber un acuerdo entre trabajador y empresario. Además el convenio colectivo puede incluir una serie de normas en este aspecto. Por ejemplo que haya que disfrutar las vacaciones en 15 y 15 días, por semanas o que obligatoriamente deban disfrutarse en verano.

¿Tengo las mismas vacaciones si trabajo a jornada parcial?

Sí. Los días de vacaciones son los mismos para todos los trabajadores independientemente del puesto que ocupen y la jornada a la que estén contratados.

¿Pueden pagarme las vacaciones en lugar de disfrutarlas?

No. Existe una obligación de disfrutar las vacaciones. Sólo pueden pagarse en el finiquito. Si termina tu contrato y no has disfrutado todos los días de vacaciones que has devengado, tienen que incluir estos días en el finiquito y pagártelos.

¿Qué ocurre si no disfruto las vacaciones y acaba el año?

Normalmente, puedes disfrutar las vacaciones de un año hasta el 31 de diciembre o hasta mediados de enero del año siguiente. Si no coges los días antes de esa fecha se pierden.

¿Si estoy de baja durante el año me quitan días de vacaciones?

Cuando estás de baja sigues generando días de vacaciones, por lo que cuando te reincorporas tras la baja tienes derecho a disfrutar los mismos días que si no hubieras estado de baja.

¿Una baja médica es incompatible con las vacaciones laborales?

No. Cuando un periodo de baja coincide con las vacaciones anuales, tienes derecho a disfrutarlas por completo cuando te reincorporas aunque haya terminado el año. Ocurre lo mismo si el hecho que produce la baja ocurre mientras disfrutas de tus vacaciones. En este caso, las vacaciones se interrumpen, comienza el periodo de baja y cuando éste termina, puedes disfrutar de los días restantes.

 

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Conchi dice

    27 de julio de 2020 en 15:41

    Buenas tarde mi empresa me hace firmar unas fechas de vacaciones que no estoy de acuerdo que puedo hacer ? Mis vacaciones serían del 3 de agosto al 2 de septiembre pero el haber estado en el ERTE dos meses e perdido 5 días y la fecha que ellos me hacen firmar es del 3 al 30 de agosto yo les digo que no, que si quitó los 5 días las fechas a firmar es 3 al 28 (viernes)y me incorporaría el 31 porque trabajo de lunes a viernes .Lo cuentan por convenio días naturales.

  2. ANA CARID GONZALEZ dice

    20 de noviembre de 2020 en 14:51

    ES LO MISMO 30 DIAS NATURALES DE VACACIONES QUE 22 DIAS HABILES

  3. Piedad dice

    11 de diciembre de 2020 en 16:09

    Si te queda un día por cogerte y cogel el lunes del puente de la contitucion te cuenta el martes que es festivo (nacional) o si cogel el 31 de diciembre te cuenta el sábado 1? En farmacia

  4. Blanca dice

    23 de marzo de 2021 en 09:14

    Hola, en un contrato temporal de 11 meses.
    Donde se trabaja de lunes a viernes.
    ¿Se pueden contar las vacaciones de corrido con los fines de semana?
    Teniendo en cuenta que no se trabaja ni 15 días de navidad ni 2 días Semana Santa (jueves y viernes ) y 3 de feria( miércoles, jueves y viernes)
    Quiero saber exactamente cuántos días faltan de vacaciones y si se pueden contar como tal los fines de semana si son a partir del viernes por ejemplo

  5. Rosario dice

    3 de junio de 2021 en 18:58

    Si yo trabajo 10 horas semanales y me dan de lunes a domingo de vacaciones cuantos dias consumo de vacaciones

  6. Antonio dice

    28 de junio de 2021 en 15:39

    Buenos días, si trabajas en el campo de sanidad, y se trabaja sábados y domingos con sus descansos correspondientes.
    Mi pregunta es: si tenemos 22 días laborables de vacaciones, el sábado o el domingo que se trabaje contaría como día laboral??

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